POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES DE ALOJAMIENTO EN HOSTEL BLUE SEA
ÍNDICE:
- CONDICIONES GENERALES ALOJAMIENTO
- POLITICAS DE CANCELACION ALOJAMIENTO
- CONDICIONES GENERALES PARA PAQUETES TURISTICOS.
- PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
- PROHIBICIÓN DE TURISMO SEXUAL CON MENORES DE EDAD.
- CONDICIONES GENERALES ALOJAMIENTO
- POLÍTICA DE PRECIOS: En los costos de nuestros servicios NO se incluye el valor del IVA ni Contribución Hotelero y están expresados exclusivamente en pesos colombianos (COP). El valor del iva será sumado al momento de finalizar su reserva puesto que el personal extranjero está exento de iva en el territorio nacional colombiano.
- IMPUESTO IVA: Somos responsables de impuesto sobre las ventas IVA 19%.
- SERVICIOS QUE INCLUYE LA TARIFA SIN ALIMENTACIÓN: Alojamiento, Conexión WIFI Gratis, Uso de Solárium, Cajilla de Seguridad en la habitación excepto los Dormitorios, Juegos de mesa, dardos, sapo Gratis, Uso de kayaks gratis para huéspedes con hospedaje superior a 3 días.
- SERVICIOS QUE NO INCLUYE LA TARIFA: Servicio de Lavandería, Consumos de bebidas alcohólicas o sin alcohol, comidas, paseos,, Llamadas Telefónicas Nacionales e Internacionales, Otros servicios no especificados en la tarifa.
- GARANTÍA: Para garantizar la reserva en todas las situaciones se deberá cancelar el 30% del valor del alojamiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al registro de la reserva.
- POLITICAS DE CANCELACION DE RESERVAS
NO SHOW: En caso de la no presentación del huésped sin previo aviso anterior a 24 horas de la llegada, en todos los casos, el hostel cobrará como penalidad el total del dinero recibido para garantizar la reserva.
SALIDA ANTICIPADA: En caso de que el huésped se retire de la Cabaña antes de lo previsto en todos los casos, deberá cancelar el 50% de las noches restantes como penalidad.
CANCELACIÓN: En caso de que la cancelación de la reserva sea menos de ocho (8) días antes de la llegada, en todos los casos, el hostel cobrará como penalidad el total del dinero recibido para garantizar la reserva.
III. CONDICIONES GENERALES PARA PAQUETES TURISTICOS.
- ALIANZAS: HOSTEL BLUE SEA puede asociarse con otras empresas, entidades u organizaciones para conformar Paquetes Turísticos de servicios en beneficios de sus huéspedes o clientes.
- RESPONSABILIDADES: HOSTEL BLUE SEA declara explícitamente que obra, únicamente, como, INTERMEDIARIO entre EL CLIENTE y los PRESTATARIOS DE SERVICIOS de las entidades o personas llamadas a facilitar los servicios que indica este producto, excepto el alojamiento, por consiguiente, el huésped nos exime de toda responsabilidad por cualquier daño, herida, accidente, retraso o irregularidades que pudieran ocurrir durante la ejecución de estos servicios, a las personas que tomen este servicio, igualmente por las malas condiciones atmosféricas naturales y por cualquier otro motivo que constituya caso fortuito o de fuerza mayor y que, por ende, no pueda ser imputable a la voluntad de cualquiera de las partes.
- CONDICIONES DE RESERVACIÓN: Las reservaciones para utilizar este paquete turístico, deberán ser efectuadas por lo menos con QUINCE (15) días de antelación a la llegada al HOSTEL BLUE SEA . HOSTEL BLUE SEA se reserva el derecho a exigir a EL CLIENTE un depósito del cincuenta por ciento (50%) del valor del Paquete Turístico contratado como garantía para la prestación de los servicios especificados en el Paquete Turístico.
- CANCELACIONES Y PENALIDADES: Las cancelaciones sólo serán aceptadas en el caso que EL CLIENTE se comunique por escrito al HOSTEL BLUE SEA con Quince (15) días de antelación al inicio de la prestación del servicio. Cuando EL CLIENTE desista de la compra del Paquete Turístico que hubiese concertado, fuera de estas condiciones HOSTEL BLUE SEA , en todos los casos cobrará como penalidad de cancelación el total del depósito recibido como Garantía, esto para cubrir daños y perjuicios.
- ACEPTACIÓN: EL CLIENTE declara aceptar las presentes condiciones generales de contratación y dicha aceptación queda ratificada por medio de uno cualesquiera de los siguientes actos: a) El pago de los servicios contratados antes del inicio de la prestación de estos de cualquier forma; b) El pago del 30% como cliente o el 50% en paquetes turísticos exigidos como Garantía para la iniciación de la prestación de los Servicios c) La aceptación de la factura de los servicios contratados en forma directa por EL CLIENTE o por cualquier persona dependiente de él o relacionado con él directa o indirectamente; d) Mediante el uso de una porción cualquiera de los servicios contratados.
- PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.
HOSTEL BLUE SEA S.A.S está comprometido con el medio ambiente y la promoción del turismo sostenible; es por eso que articula su actividad con buenas prácticas medioambientales que permitan el desarrollo de la ciudad y la región al mismo tiempo que se reduce el impacto negativo del turismo en la naturaleza y ecosistema.
En concordancia con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres 1981, damos las siguientes recomendaciones a nuestros huéspedes y visitantes:
- Conozca las consecuencias ambientales del tráfico de flora y fauna.
- No compre o venda en lugares o destinos conocidos donde se pueda realizar tráfico ilegal de flora y fauna.
- No tenga en su casa o empresa fauna o flora silvestre.
- No extraiga especies animales ni vegetales de sus medios naturales.
- No coma alimentos derivados de animales o plantas silvestres.
- No compre ni venda productos derivados de animales o plantas silvestres.
- Tenga respeto por los animales silvestres y mantenga la distancia.
Asimismo, les infórmamnos de los malos comportamientos contra las especies de flora y fauna son castigados por el Código Nacional de Policía (Art. 101).
Reporte cualquier actividad sospechosa al respecto ante las autoridades competentes con el fin de mitigar el daño ambiental causado por esta actividad.
Visite parques y reservas naturales, cumpliendo con las recomendaciones de cuidado ambiental dentro del sitio.
Las mejores mascotas son las domésticas, los animales silvestres pertenecen a su medio.
- PROHIBICIÓN DE TURISMO SEXUAL CON MENORES DE EDAD.
En primer lugar, el Turismo Sexual es una conducta que se encuentra tipificada por el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: “El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años».
A su vez, en la Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”, se establecen los siguientes puntos sobre el tema:
- HOSTEL BLUE SEA se abstendrá de ofrecer en los programas turísticos, planes de explotación sexual a menores. También deben adoptar medidas para impedir que sus empleados o intermediarios ofrezcan contactos sexuales con menores de edad (Art. 16).
- HOSTEL BLUE SEA incluirá en su publicidad, información sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país (Art. 17).
Hostel Blue Sea se someterá a las sanciones administrativas de Ley por incurrir en alguna de las siguientes conductas (Art. 19) Y deberá:
- No ofrecer en los programas de promoción turística planes de explotación sexual de menores.
- No dar información a los turistas sobre lugares donde se coordinen o practique explotación sexual comercial de menores.
- No conducir a los turistas a lugares donde se practique la explotación sexual comercial de menores, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas.
- No facilitar vehículos o rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de menores a lugares de alojamiento, bares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual de menores.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de menores y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente.
- Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación de menores en viajes y turismo.
- Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de menores.
- Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de menores.
- Fijar en un lugar visible el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los menores.
Por otra parte, la Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, establece los siguientes puntos:
- Los prestadores de servicios turísticos deben adoptar un código de conducta que promueva políticas de prevención y evite la explotación sexual de menores de edad. Dichos códigos deben fijarse en lugares públicos y actualizarse cuando sea necesario. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará en compañía de los organismos representativos del sector un modelo de dichos códigos (Art. 1).
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las autoridades distritales y municipales velarán por el cumplimiento a los códigos de conducta.
Para poder inscribirse o renovar el RNT, se exige a los Prestadores de Servicios Turísticos que se adhieran al código de conducta (Art. 5). - Los Prestadores de Servicios Turísticos deben participar de la mano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en las estrategias de sensibilización e información sobre el turismo sexual con menores de edad (Art. 6).
- Los Prestadores de Servicios Turísticos colaborarán, mediante sus programas de promoción de planes turísticos, en la difusión de campañas de prevención contra la explotación sexual con menores de edad, cuando sean requeridos por el Ministerio o el ICBF.
Gerencia
HOSTEL BLUE SEA
2019